Modificacion de Ordenanza sobre la prohibicion de venta y uso de pirotecnia ruidosa
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Modificacion de Ordenanza sobre la prohibicion de venta y uso de pirotecnia ruidosa

Conocemos los perjuicios ocasionados a la salud de algunos grupos de la sociedad, de las molestias que produce a quienes no les gusta o no la utiliza y a los animales que se extravían, solo por mencionar algunos asuntos en los que afecta el uso de pirotecnia ruidosa. ¡Fijate quienes votaron "en contra"!

LRT809 Elite FM 101.5 & Online | 13 jul 2018


Este pasado Martes 26 de Junio de 2018 se trató y votó la modificacion de una Ordenanza vigente: 1388/13, la cual no resultó eficaz a lo largo del tiempo, sobre la venta y uso de pirotecnia ruidosa.
Por inicitiva del Bloque de la Oposicion, el PJ de la nuestra ciudad, se presentó dicha modificacion a fin de cuidar los derechos y salud de los ciudadanos, al ponerse al día con los tiempos que corren y sumarse a iniciativas de otras ciudades de la zona y de todo el país sobre la utilización de este tipo de 'actividades recreativas'.
A continuacion compartimos la nota realizada al Primer Concejal de la Oposicion de nuestra ciudad, Mauro Salusso, quien nos contó acerca de esta votación en el Concejo Deliberante y algunos otros detalles.
Además, como pudieron escuchar en esta nota, les hizo llegar nuestro correo electrónico a los responsables de comunicación del Concejo Deliberante, dirección que ya tienen al igual que el Ejecutivo de la Ciudad desde hace años aunque nunca lo utilizaran para acercarnos información alguna (quizás lo perdieron), a fin de que nos enviaran la Modificación de la Ordenanza N° 1388/13 sobre la Pirotecnia para compartirla con Ustedes, nuestra audiencia.
Sabíamos que este mensaje NUNCA nos llegaría de parte del Gobierno de General Cabrera debido a la discriminación de la que somos objeto desde hace más de 10 años y también al parecer no les interesan nuestros Oyentes ya que, como todos sabemos, poseen sus propios medios afines y obsecuentes.
Aún así esperamos un tiempo prudencial dicha comunicación, pero al no llegarnos información alguna debimos molestar nuevamente a Mauro Salusso para que prensa municipal le enviara la Ordenanza a él y a su vez el propio Concejal nos la hiciera llegar a nosotros con la cordialidad de siempre, y esto sucedió este pasado 10 de Julio, o sea 15 días después de la aprobación de dicha Ordenanza.
En fin, para nosotros en este asunto no hay nada nuevo bajo el sol, al menos por ahora...
A continuación compartimos dicha modificaciion de la Ordenanza:
TEMA: Modificación Ordenanza N° 1388/13 sobre pirotecnia.
FUNDAMENTOS
VISTO
La ordenanza N° 1388/13 que reglamenta la venta y utilización de artículos de pirotecnia y la iniciativa de Concejos Deliberantes de ciudades vecinas de prohibir la venta y el uso de pirotecnia, y...
CONSIDERANDO
Que el uso de pirotecnia ocasiona inconvenientes de diversa índole sobre la salud de la población, los animales y el medio ambiente, sumado al riesgo latente de accidentes e incendios.
Que con la legislación vigente, no se ha logrado solucionar los inconvenientes citados.
Que constituye un deber del Estado Municipal velar por el bienestar de la población.
Que una acción individual, por el mero hecho de diversión, no debe afectar a los demás habitantes de la ciudad. 
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL CABRERA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº1675/18
Artículo N°1: Modificar el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1388/13 quedando redactado de la siguiente manera:
“Prohíbase en la totalidad del ejido municipal de General Cabrera la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y uso particular, de todo tipo de pirotecnia o cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación autorizada.
Solo queda permitida la comercialización de artificios pirotécnicos lumínicos destinados a la realización de espectáculos públicos o privados de acceso público debidamente habilitados según las Ordenanzas vigentes”.
Artículo N° 2: Dejar sin efecto los artículos N° 3, 4 y 6  de la Ordenanza N° 1388/13.
Artículo N° 3: Agregar como artículo N° 3 : EXCEPCION. 
Solo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos de artificio y/o elementos de pirotecnia, de carácter lumínico, sin ruidos o explosión, en eventos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales, tanto públicos como privados de acceso público. 
En tal caso se deberá contar con habilitación municipal, para cada espectáculo, determinando fecha y lugar de realización de los mismos. 
Para obtener dicho permiso se deberá presentar una nota dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal donde conste el motivo del  espectáculo, fecha, horario y lugar a realizar el mismo, cantidad y detalle de la pirotecnia a utilizar, responsable de la disposición y detonación de los elementos de pirotecnia a utilizar. Además debe adjuntarse una copia que siente constancia de recepción que acredite que el interesado ha notificado a la Policía de la Provincia de Córdoba y a Bomberos Voluntarios de la ciudad de General Cabrera.
Artículo N° 4: Agregar como artículo N°4: CONSIDERACIONES. 
Los elementos de fuegos de artificio y/o elementos de pirotecnia, a utilizar en los espectáculos previstos en el Artículo N°3, deben dar cumplimiento con lo establecido por la Agencia Nacional de Materiales controlados (ANMac) ( ex RENAR)
Los espectáculos previstos en el Artículo N° 3 no podrán realizarse en espacios cerrados, ni a una distancia menor a cien (100) metros de depósitos de combustibles líquidos o gaseosos, y cumplir con las recomendaciones realizadas al momento de la autorización por la autoridad competente.
Artículo N° 5: Agregar como artículo N° 6: EXCLUSION. 
Quedan excluidos de las consideraciones de la presente ordenanza, el uso oficial ejercido por las Fuerzas de Seguridad y/o Defensa Civil de elementos de fuegos de artificio y/o pirotecnia.
Artículo N° 6: Agregar como artículo N° 7: 
El Departamento Ejecutivo Municipal realizará anualmente campañas de concientización, promoviendo y destacando los beneficios de una ciudad libre de pirotecnia.
Artículo N° 7: COMUNIQUESE, publíquese, dese a Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL CABRERA, EN SESION  ORDINARIA DEL DÍA 26/06/18, CONSTANDO EN ACTA Nº 1363 . APROBADA POR CUATRO VOTOS POSITIVOS Y TRES VOTOS NEGATIVOS.  
La votación fue la siguiente: 
A favor Fava Mili, Campagno Mauro y Salusso Mauro por bloque PJ y Pagella Claudia por UCR. 
En contra Sánchez Juan, Cavigliasso Guillermo y Heiland Florencia de UCR.
TRES VOTOS NEGATIVOS! 
De manera que Usted, vecino, que tiene algún familiar de avanzada edad o con problemas de salud y que haya sido afectado durante "celebraciones ruidosas", o que su mascota se haya extraviado en alguna ocasion, sería bueno que recuerde los nombres de los Concejales antes mencionados que votaron "en contra" de la modificación de una Ordenanza que apunta a cuidarlo junto a su familia y a todos los ciudadanos, al momento que a Usted le toque volver a votar, ya que aparentemente a ellos solo les interesa 'su voto' y para nada Usted ni su familia...
Redacción de LRT809 Elite FM 101.5 - Barrio Argentino - General Cabrera

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