CONSTITUCIÓN DE EMPRESA
INVERSIONES EDMA, C.A
CIUDADANA: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.SU DESPACHO.-Yo, FABIOLA A. SALAZAR S, venezolana mayor de edad, soltera, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito ante el IPSA bajo el N° 291.395, titular de la cedula de identidad número V-20.374.372, actuando en este acto con el carácter de persona autorizada por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EDMA, C.A.”, tal como se evidencia en la cláusula Decima Novena, del Documento Constitutivo ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida acta constitutiva y estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento con lo establecido en el Ordinal 9° del artículo 19 del Código de Comercio, presento el Acta Constitutiva de la antes mencionada empresa, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud; manera que sirva de Estatuto Sociales. Acompaño Balance de Bienes aceptado y firmado por los accionistas. Ruego a usted tomar nota de la presente participación en el Registro Mercantil, a su digno cargo, y previa las formalidades de Ley se sirva ordenar la inserción y registro en los Libros de Comercio respectivo, junto con el auto que sobre la misma recaiga; solicito se sirva expedirme copia certificada del asiento respectivo, a los fines de cumplir con la publicación de ley .En Carúpano, a la fecha de su presentación.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-Carúpano, 01 de Diciembre del año 2.020. 209º y 160º Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad y archívese el original. El anterior documento redactado por el Abogado Fabiola Salazar S, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.395, el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el N° 70, folios 456 al 466, Tomo Nº 1-C, Cuarto Trimestre. La Identificación se efectúo así :Fabiola A. Salazar S , titular de la Cédula de Identidad N° 20.374.372, inserción fue hecha por: Damelis Rondón (Asistente II). La Juez, Abog. Susana G. de Malavé La Secretaria, Abg. Francis Vargas Nosotros: EDUARDO RAFAEL LEON SUAREZ y MARÍA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ de Nacionalidad Venezolanos, Solteros, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.635.606, y V-21.010.728, de este domicilio todos, hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos, mediante este documento el cual ha sido redactado en forma suficientemente amplia para que sirva a su vez de Estatutos Sociales y de Acta Constitutiva de una Compañía Anónima, la cual se regirá por las cláusulas siguientes TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO PRIMERA: La sociedad se denominara INVERSIONES EDMA, C.A. SEGUNDA: El domicilio principal de la Sociedad será Calle Principal Casa N° S/N, Sector 22 de Agosto, Parroquia Santa Rosa, en la cuidad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar del pais o del exterior.TERCERA: la duración de la compañía será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, dicha duracion podrá ser prorrogada según resuelva la asamblea de accionistas en su oportunidad.CUARTA: La sociedad tendrá como objeto principal la compra y venta al mayor y menudeo de viveres en general, charcuteria, carniceria, pescaderia, productos alimenticios, refresqueria, maniceria, y condimentos, articulos de limpieza, articulos de ferreteria, gas domestico, licores nacionales e importados, al mayor y detal, en general, podrá dedicarse a cualquier otra actividad de licito comercio, que sea afin o conexo con el objeto principal TITULO II DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES QUINTA: El capital social de la compañía es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), íntegramente suscrito y totalmente pagado dividido en Diez Mil (10.000) acciones nominativas de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) cada una, representada en el inventario de bienes y mercancías que se especifican en Balance que se acompaña, aprobado y firmado por los accionistas.SEXTA: Este capital ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: EDUARDO RAFAEL LEON SUAREZ, suscribió Cinco Mil (5.000) acciones por un valor nominal de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs) cada una, para un total de Doscientos Cincuenta Millones de Bolivares (250.000.000,00 Bs.) y la Accionista MARÍA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ, suscribió Cinco Mil (5.000) acciones por un valor nominal de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs) cada una, para un total de Doscientos Cincuenta Millones de Bolivares (250.000.000,00 Bs.). El capital ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas con el aporte de bienes según se evidencia en inventario físico que se anexa en esta Acta Constitutiva SEPTIMA: Las acciones son indivisibles y cada una de ellas concede a su propietario el derecho de (1) un voto en la Asamblea de Accionistas. Los Accionistas tienen derecho preferencia reciproco y proporcional para adquirir las acciones que se vayan a vender o cederle plazo para el ejercicio del derecho preferente es de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la fecha de la oferta. OCTAVA: En caso de que un accionista quiera vender sus acciones o en el caso que se emitan nuevas acciones; los actuales accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas. Este derecho de preferencia regirá incluso en caso de venta de acciones, decisión o sentencia judicial, la junta Directiva determinará el procedimiento a seguir para que el derecho de preferencia sea aplicable a todos los accionistas en proporción a las acciones que posean con anterioridad. El derecho de preferencia podrá ser objeto de la renuncia parcial o total. TITULO III DE LAS ASAMBLEAS NOVENA: La suprema autoridad y dirección de la compañía reside en la Asamblea General de Accionistas legalmente constituidas, bien sea Ordinaria o Extraordinaria, sus decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y estatuarias son obligatorias para todos los Accionistas, inclusive para los que no hayan asistido a ella. La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá en el tercer trimestre de cada año, en el lugar, fecha y hora señalada previamente en la convocatoria, la cual debe hacerse de conformidad con el artículo 277 del Código de Comercio Vigente. La Asamblea Ordinaria de Accionistas tendrá las siguientes atribuciones: 1- Representar a la totalidad de los accionistas 2- Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva; 3- Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance actual; 4- Decretar conforme a las previsiones de este documento constitutivo los dividendos por utilidades recaudadas; 5- En General, deliberar y resolver sobre cualquier asunto o previa la concesión o autorización que pautan las normas judiciales correspondientes, incluyendo bienes recuperados por autoridades policiales o administrativas o militares, sometidos a su consideración; 6- En caso de liquidación de la sociedad, acordar la liquidación y nombrar a los
liquidadores, 7- Se considerará válidamente constituida una Asamblea de Accionistas cuando en una reunión este representada la totalidad del capital social. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebraran cada vez que los accionistas lo consideren convenientes o así lo requiera el objeto social de la compañía. La asamblea extraordinaria de la compañía podrá excluirse el requisito de la previa convocatoria.DECIMA: Las decciones de la asambleas, para tener validez, deberán ser tomadas por un número de accionista que representen el Cincuenta y Uno Por Ciento (51%) del capital social, salvo en aquellos casos en que el Código de Comercio exija una representación mayor a la indicada.TITULO IV DE LA ADMINISTRACION DECIMA PRIMERA: La compañía será administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente y un Vicepresidente; serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por un periodo de diez (10) años pudiendo ser reelegido y continuar en su cargo, si así lo decide la Asamblea General de Accionistas. Los miembros de la Junta directiva actuando conjunta o separadamente tendrán las más amplias facultades de disposición y administración de la sociedad pudiendo contraer las obligaciones derivadas de actos o contratos que celebren las mismas atribuciones que a continuación se mencionan: presidir las asambleas ordinarias o extraordinarias, convocar asambleas, representar a la compañía por ante cualquier organismo publico o privado, dirigir toda clases de representaciones, peticiones o recursos a cualquier autoridad de la Republica, celebrar toda clase de contratos y transacciones por cuenta de la compañía, aperturar y manejar las cuentas bancarias, firmar cheques, abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorro, firmar, aceptar, endosar, avalar, descontar letras de cambio, solicitar y firmar pagarés bancarios y comerciales, conferir poderes, intentar y contestar demandas darse por citado o notificado por la compañía, hacer posturas en remate, intentar toda clase de recursos administrativos o judiciales, controlar y remover empleados y obreros, en fin, el Presidente, y el Vicepresidente, tendrán las amplias facultades de Administración y disposición. PARAGRAFO UNICO, Es facultad exclusiva del Presidente, presidir las Asambleas.TITULO V DEL BALANCE, EL EJERCICIO ECÓNOMICO Y LAS UTILIDADES DECIMA SEGUNDA: El dia treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se hará toma fisica de Inventario, para formar los Estados Financieros, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Flujo de Efectivo y Los Movimientos Patrimoniales todo lo cual se pasará al Comisario, con un (1) mes de anticipación, a la fecha de la celebración de la Asamblea que ha de conocerlo, a los fines de que el Comisario elabore su informe.DECIMA TERCERA: El Estado de Situación Financiera deberá llenar los requisitos exigidos por el Código de Comercio, demostrando con evidencias y exactitud, los beneficios obtenidos o las perdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se presuman. A los créditos incobrables no se les dará valor. DECIMA CUARTA: El ejercicio económico de la sociedad comenzará el primero de Enero de cada año, y terminará el dia treinta y uno de Diciembre del mismo año, con excepción del presente ejercicio, el cual comenzará tan pronto se haya inscrito el presente documento en el Registro Mercantil, y terminará el dia treinta y uno (31) de Diciembre del presente año. DECIMA QUINTA: En cada ejercicio anual se hará el siguiente apartado: un cinco por ciento (5%) de los beneficios liquidos, para formar un fondo de reserva hasta alcanzar un monto equivalente al diez por ciento (10%) del capital de la compañía. Una vez aprobados los Estados Financieros y hechas las deducciones correspondientes a los apartados pertinentes, el remanente se considerará utilidad liquida y podrá ser repartido totalmente entre los accionistas, en proporción de sus acciones, en la oportunidad que fije la asamblea. TITULO VI COMISARIO DECIMA SEXTA: La sociedad tendrá un comisario elegido por la Asamblea General de Accionistas, durará (5) años en sus funciones pudiendo ser reelegido. El comisario tendrá las atribuciones y facultades que señala el Código de Comercio TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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