FIRMA PERSONAL
“LA ENEIDA”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SU DESPACHO. Yo, ENEIDA JOSEFINA MOYA GÓMEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, mayor de edad, de estado civil SOLTERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.967.162 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V-11967162-7, domiciliada en calle El Manantial, casa S/N° sector El Manantial, San Juan de Unare, municipio Arismendi del Estado Sucre. Ante usted, respetuosamente ocurro y expongo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 9 del Artículo 19 del Código de Comercio Vigente lo siguiente: PRIMERO: Que en esta fecha he decidido constituir como en efecto constituyo por medio de la presente escritura una Firma Personal de ENEIDA JOSEFINA MOYA GÓMEZ, que se girará bajo mi única y exclusiva propiedad, con denominación comercial “LA ENEIDA”. SEGUNDO: El objeto y actividad de la Firma Personal es todo lo relacionado con la explotación del comercio en general, compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de víveres, alimentos procesados y empacados, tales como Azúcar, harina, arroz, huevos, productos avícolas beneficiados en estado natural, secos, congelados, embutidos, en salmuera y sus derivado, charcutería, carnicería, pescadería, productos lácteos, bebidas gaseosa, panadería, pizzería, pastelería repostería, dulcería, golosinas, confitería, venta de comida, restaurante, comercio en general, frutas, verduras, legumbres y hortalizas, cosméticos, artículos limpieza, bisutería, juguetería en general, en fin podrá realizar cualquier otra actividad de licito comercio, conexa o no con el objetivo de la misma. TERCERO: El domicilio del citado establecimiento será en la calle Los Dormidos, casa S/N°, sector El Coco, San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en cualquier parte del país. CUARTO: La referida firma tendrá un capital de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), cumpliendo con los requisitos de la Ley y tendrá una duración de 30 años, a partir de la protocolización de este instrumento. QUINTO: Que dicho establecimiento girará bajo mi sola firma y representación siendo en consecuencia conforme a lo establecido en el Ordinal Octavo (8vo), Articulo 19 del Código de Comercio, hago a usted esta participación a los fines de que se reservan ordenar mi inscripción en este Registro Mercantil, con el ruego de que se haga devuelta copia certificada con el auto que lo provee a los fines del Registro y Publicación. En Carúpano, a la fecha de su publicación. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-Carúpano, 07 de Diciembre del año 2.020. 209º y 160º Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad y archívese el original. El anterior documento redactado por el Abogado CARLA TINEO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.147 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el N° 47 folios 278 AL 281 Tomo Nº 1-D ,Cuarto Trimestre. La Identificación se efectúo así: ENEIDA JOSEFINA MOYA GOMEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.162 inserción fue hecha por: Eduwin Cubillan (Asistente II). La Juez, Abog. Susana G. de Malavé La Secretaria, Abg. Francis Vargas
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus original, relacionado con la Firma Personal de ENEIDA JOSEFINA MOYA GOMEZ, bajo la denominación comercial de:“ LA ENEIDA" inserta bajo el N° 47 Folios 278 – 281, Tomo No.1-D, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2.020, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Eduwin Gubillan, persona autorizada y quién junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano, 07 de Diciembre del año 2.020. La Juez, Abog. Susana G. de Malavé Persona Autorizada, Asistente II
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