El dilema de las armas
EL CORREO INDEPENDIENTE

El dilema de las armas

Los atentados criminales con armas son cada vez más comunes, ¿es necesario un mayor control de su distribución?

M. Rodríguez Gil | 22 may 2023


Cada vez se vuelven más frecuentes los atentados realizados con armas de fuego, lo que pone en tela de juicio la permisividad para adquirir, poseer y portar armas en algunos países, como los Estados Unidos de América.

La Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, aprobada el 15 de diciembre de 1791, protege el derecho del pueblo estadounidense a poseer y portar armas. Estados Unidos es uno de los países con menos limitaciones para adquirir y portar armas de fuego.

En México. El artículo 10 constitucional señala que los ciudadanos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

¿Y cuales son las armas prohibidas por la ley federal? LA ley Federal de armas de fuego y explosivos señala que son de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea

  • Revólveres calibre .357 Magnum y, los superiores a .38 Especial.
  • Pistolas calibre 9 9mm Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y calibres superiores.
  • Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas calibre .223”, 7 7mm, 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.
  • Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
  • Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm) y las lanzagases, excepto las de uso industrial.
  • Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.
  • Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
  • Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
  • Bayonetas, sables y lanzas.
  • Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
  • Aeronaves de guerra y su armamento.
  • Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
  • En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Concluyendo, según la ley mexicana, el ciudadano común tiene prohibido poseer prácticamente cualquier tipo de arma con un calibre superior al proyectil de una resortera. E incluso si adquiriera un arma de esas pocas sí permitidas, se ve obligado a registrarla ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

Adicionalmente, el ciudadano mexicano solo puede adquirir un arma legalmente con los requisitos establecidos en la ley para adquirir armas de fuego de forma presencial en las instalaciones de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones de la Dirección General de Industria Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, donde, por cierto, los inventarios son limitados y los precios bastante elevados.

Un civil, sólo puede poseer y registrar un arma de las permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para protección de su domicilio. Si la persona es un deportista de tiro o cacería tiene derecho a registrar 9 armas con las características permitidas por la Ley. Si la persona es coleccionista no hay límite tratándose de las armas para colección.

Esto implica que, en nuestro país, quienes pueden poseer más de un arma según la ley, son únicamente aquellos pertenecientes a las clases privilegiadas.

Además, si se cumple con toda la burocracia para tener un arma, solo se permite tenerla en el domicilio, no portarla, para lo cual se tendría que contar con una licencia especial.

Todo este antecedente para llegar al centro de la cuestión. Si es tan difícil y burocrático para el ciudadano mexicano honesto el adquirir un arma y los permisos para portarla, ¿cómo es que los grupos criminales poseen un arsenal superior al de las fuerzas de seguridad del Estado?, ¿de dónde vienen todas esas armas con las que todos los días se atenta contra la vida de la población?

La respuesta es muy simple, provienen del contrabando de armas del vecino país del norte, en el que los comerciantes de armas y el gobierno se hacen los desentendidos y venden las armas a cualquiera a sabiendas de que serán usadas como herramientas de muerte en nuestro país.

Asimismo, en territorio estadounidense, se han cometido masacres con armas de fuego, siendo particularmente notorias las que se han perpetrado en escuelas, centros comerciales y edificios públicos. Y con todos y cada uno de estos atentados surgen las voces que exigen un control a la venta de armas de fuego.

Por otra parte, existen también las voces que defienden la segunda enmienda, La Asociación Nacional del Rifle (NRA; en inglés: National Rifle Association of America), es una organización estadounidense cuyo fin es la defensa del derecho a poseer armas tanto para la defensa personal como para actividades recreativas. Se fundó en Nueva York en 1871, por lo que se considera la organización de derechos civiles más antigua de los Estados Unidos. El club posee 5 millones de socios.

Esto nos lleva a preguntarnos si una ley prohibitiva hacia la posesión y portación de armas como la mexicana hace alguna diferencia cuando se compara con una que es excesivamente abierta hacia el mismo tema como la norteamericana.

Si medimos los resultados, podemos decir que no es así. Se llega a los extremos con las posturas contra y pro-armas, sin analizar nunca el fondo del problema de la violencia. Porque reconozcámoslo, las armas no son el problema.

Si se permitiera un comercio, posesión y portación más libre de armas en México, no ocasionaría que toda la población se volcara en masa para adquirir armas de alto poder, pero sí haría que los ciudadanos comunes y responsables que desean tener un arma para práctica de tiro, defensa de su domicilio y de su persona puedan adquirirla legalmente sin tanta burocracia y a un precio más razonable.

Por otra parte, si en los Estados Unidos se limitara algo más a quién se venden las armas y cuántas de ellas puede adquirir una persona, no haría ningún daño y sí ayudaría a disminuir los incidentes violentos en su territorio y de paso en el nuestro.

El problema de hallar un equilibrio en este tema está en la corrupción y la violencia y estas no están en las armas, están en las personas. Las armas son tan buenas, o tan malas, como las personas que las usan.

No existe ningún riesgo de que una persona responsable, del país que sea, pueda poseer un arma. Esa persona es capaz de enseñar a sus hijos que un arma es una herramienta útil cuando se usa adecuadamente. El riesgo es que las armas estén en las manos equivocadas.

En los Estados Unidos, la segunda enmienda surgió para dar a la población el derecho de defenderse en caso de abusos, pero el ejercicio de ese derecho no ha sido acompañado de un orden que asegure que esa población sea competente de conducirse con responsabilidad.

En México, nuestra prohibitiva ley es herencia de un gobierno que quiso asegurarse de que su población no tenga medios de volverse a rebelar contra él luego de una historia de revoluciones armadas. Por supuesto que todos queremos que una lucha armada no sea necesaria nunca más, pero se ha caído en el absurdo de que la delincuencia está armada y los ciudadanos honestos indefensos.

En conclusión, hay mucho que hacer en el desarrollo humano de los pueblos, antes de poder hacer un cambio en las leyes regulatorias de la posesión y portación de armas en nuestro país. Hasta no lograr una evolución en el nivel de conciencia de la población, no podrá alcanzarse un equilibrio.

Uno en el que quienes se hayan ganado el derecho de poseer y portar armas puedan hacerlo, al tiempo que quienes rompan con los principios de respeto a la vida e integridad ajena no tengan acceso a ellas. Porque, lo que si es un hecho, es que ahora es lo opuesto.

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